En la situación actual cualquier ayuda es poca y una de las mayores dificultades a las que nos enfrentaremos las empresas a corto plazo es el pago de impuestos.
En su Real Decreto Ley 7/2020 el Estado contempla la posibilidad de aplazamiento de las deudas tributarias, IVA, IRPF y el pago diferido del Impuesto de Sociedades siempre que su plazo de presentación e ingreso finalice antes del 30 de mayo.
Pero no todas las obligaciones pueden aplazarse sin contar con un aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
Para esos casos, contamos con acuerdos con entidades especializadas en seguros de caución, que cuentan con muchas ventajas frente a los avales:
- Son más baratos que los avales bancarios.
- No consumen Cirbe.
- Se computan como gasto.
- Sin costes de formalización o estudio.
- Sin contragarantías en la mayoría de los casos.
Si necesitas una garantía para aplazar deudas tributarias, ponte en contacto para ver como podemos ayudarte:
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